Paneles Solares 100% deducibles de impuestos.

El Artículo 34, fracción XIII dice:
“100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente”. 

Esto es que, es posible deducir hasta el 100% del costo en cuanto la energía provenga de fuentes renovables, así como la energía solar “en todas sus formas”, la energía eólica, la energía hidráulica, la energía geotermal, la energía de los océanos, y la energía que venga de la biomasa.
Requisitos:  

 Aplican a negocios, empresas, y tipos de industrias.

• El Artículo 34, fracción XIII establece que, si se instalan paneles solares, deben de permanecer en funcionamiento por al menos 5 años inmediatos al ejercicio en que se efectúa la deducción.
• En caso de que los contribuyentes incumplan con esta ley y los paneles solares no se encuentren en operación o funcionamiento por el plazo mínimo establecido, el contribuyente deberá de pagar de forma retroactiva.
¿Cómo deducir los impuestos?  

• Al hacer las declaraciones anuales del negocio o empresa se debe de incluir el gasto de la inversión de los paneles solares y de esta simple manera se podrá deducir hasta el 100% de la inversión.


•  Por los siguientes 5 años deberás de incluir una declaración complementaria en tu declaración anual comprobando que el sistema fotovoltaico sigue en operación.